ESTATUTOS COOPERATIVA MULTIACTIVA AMIGOS RESIDENTES Y COMERCIANTES DEL SECTOR (ASOARCOS COOP)
CAPITULO I

ARTICULO 1. La cooperativa es multiactiva y será de personas y capital variable e ilimitado, de responsabilidad ilimitada con fines de interes social y sin ánimo de lucro, la cual se denominara COOPERATIVA MULTIACTIVA “Amigos residentes y comerciantes del sector”cuya sigla es “ASOARCOS COOP”.

ARTICULO 2. La cooperativa estara integrada por sus asociados fundadores y los que ingresen posteriormente previo el cumplimiento de los requisitos que se consagran en los presentes estatutos.

ARTICULO 3. El domicilio principal de la cooperativa sera la ciudad de Bogota, Cundinamarca. Pudiendo establecer filiales en cualquier parte del pais y del exterior que sea necesario para la prestación de sus servicios segun las normas legales vigentes para dichos propositos.
Las asambleas ordinarias y extraordinarias se podran realizar en la sede principal o en cualquier sitio del territorio nacional o del exterior.

ARTICULO 4. La duracion de la cooperativa sera indefinida, sin embargo, podra disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos previstos en la ley 79 de 1988 y en los presentes estatutos.

ARTICULO 5. El ambito territorial de las operaciones de la cooperativa comprendera todo el territorio de la Republica de Colombia, pudiendo el consejo de administracion establecer seccionales, sucursales, agencias y oficinas en aquellos lugares donde lo estime conveniente nacional o internacional.

ARTICULO 6. La cooperativa se regira por la legislacion cooperativa vigente en el pais, por las disposiciones emanadas por la superintendencia de economia solidaria o la entidad estatal que ejerza la vigilancia y control, por los presentes estatutos y los reglamentos expedidos por la misma.

ARTICULO 7. PRINCIPIOS.

a. Pertenecer a una cooperativa confiere tres condiciones innegables.
b. Inversionista. Gracias a sus aportes (UNION DE ESFUERZOS) se construye el capital social de la empresa.
c. Gestionario. Corresponde a todos y cada uno de sus asociados la gestion de la empresa.
d. Usuario. Tienen el derecho a utilizar los servicios que presta la cooperativa como empresa.
e. El funcionamiento sera de conformidad con el principio de administracion democratica, participativa, autogestionaria y emprendedora.
f. Promovera la integracion economica y social con otras organizaciones del mismo sector.

g. ASOARCOS COOP tendra como derrotero el aporte y servicio a la comunidad para contribuir al desarrollo del pais.
h. Las actividades de educacion cooperativa serán de carácter no formal, de formación e informacion para sus integrantes y se realizaran de manera permanente, oportuna y progresiva.
i. Garantizará la igualdad de derechos y obligaciones de los asociados, sin consideracion a sus aportes.

CAPITULO II

MISION SOCIAL Y ACTIVIDADES DE LA COOPERATIVA

OBJETO SOCIAL. Elevar la calidad de vida de la comunidad del sector y sus alrededores mediante el desarrollo de educación no formal, seguridad, económico, social, ambiental, turístico, cultural, deportivo y la integración de la comunidad, la autogestión ciudadana, la promoción de los principios de equidad y justicia, el fomento de liderazgo, el conocimiento científico, moral y la interacción con el resto de la ciudad y con las instituciones públicas y privadas. Con las que se pueda llevar a cabo convenios, acuerdos y/o negociaciones nacionales e internacionales.

Para el logro de sus objetivos podrá realizar los siguientes fines específicos o actividades:

a.) Mejorar la competitividad y productividad de la comunidad y los asociados.
b.) Fortalecer el desarrollo social y ambiental de la comunidad.
c.) Desarrollar planes, programas y proyectos que incentiven a la creación de Pymes, brindando herramientas de apoyo para el fortalecimiento y sostenimiento de las mismas.
d.) Gestionar en el sector público y privado la oferta de actividades que fortalezcan el sector.
e.) Gestionar con Entidades Gubernamentales, entre otras la Alcaldía Mayor, Alcaldía Local, todas aquellas actividades y programas que apoyen el desarrollo del sector.
f.) Generar procesos de Conocimiento y Talento Humano en tendencias y nuevos desarrollos que permitan fortalecer los ideales de la comunidad y los asociados, en un ambiente de tolerancia y equidad para la formación de líderes en pro de la cooperativa.
g.) Gestionar todas aquellas actividades que se requieran en el cumplimiento para su objeto social, tales como mercadeo, comercialización, capacitación, seguridad, impacto ambiental y bienestar para el fortalecimiento de la asociación.
h.) Acoger en su totalidad a los asociados para la obtención de beneficios sociales culturales y deportivos tales como eventos recreativos, y servicios gestionados por la asociación.
i.) Organizar un frente de seguridad con circuito de cámaras para mejorar la seguridad del sector.
j.) Generar una cultura de desarrollo personal, local, empresarial, turístico y ambiental que redunde en la calidad de vida de la comunidad y los asociados.
k.) Firmar convenios con entidades publicas y privadas, personas naturales y jurídicas nacionales e Internacionales.
l.) Crear fondos rotatorios con aportes, donaciones y recursos propios.
m.) Ayudar a otras organizaciones sin ánimo de lucro con la creación, gestión, capacitación, promoción y el conocimiento para que puedan impulsar sus propios fondos rotatorios.
n.) Promover la cultura del ahorro incentivando que la comunidad se proponga metas y logre sus objetivos a mediano y largo plazo mediante programas especificos.
o.) Expedir bonos de alimentos para las comunidades.
p.) Todas aquellas actividades que permita la ley

ARTICULO 8. MISION. Ofrecer a los asociados y su grupo familiar el más amplio portafolio de productos y servicios que generen bienestar y desarrollo integral de aquellos y el crecimiento sostenido de la empresa, fortaleciendo asimismo el sector solidario y contribuyendo a la construccion de capital social en colombia.

Para el logro de la mision , ASOARCOS COOP contara con un EQUIPO HUMANO integro, comprometido en ofrecer SERVICIOS EXCELENTES que contribuyan al bienestar social y personal de los asociados, haciendo uso de la tecnología AVANZADA que permita su desarrollo y crecimiento sostenido, mediante la aplicacion del concepto de UNIDAD DE EMPRESA.

VISION. Ser reconocidos como un eficiente modelo empresarial de la economia solidaria, vista como fuente de solucion a las necesidades y expectativasdel empresario colombiano y su familia.

ARTICULO 9. Objetivo Corporativo. Brindar un mayor beneficio a los asociados ofreciendo un amplio y adecuado portafolio de productos y servicios con los que pueda satisfacer sus necesidades, tanto economicas com sociales, para mejorar su calidad de vida y a la vez consolidar la organizacion y posicionarla dentro del sector solidario.

ARTICULO 10. Objetivos Especificos.

a. Brindar excelentes servicios a sus asociados, por cuanto reconoce que por ellos y para ellos existe la empresa
b. Fundar su proyeccion en la autogestion, la solidaridad, la democracia, la eficiencia, la equidad y la racionalizacion de los recursos para asegurar su subsistencia, crecimiento y rentabilidad dentro del mercado en el que se desenvuelve.
c. Adquirir tecnología para brindar una mejor prestacion de sus servicios.
d. Participar en el diseño y ejecucion de planes, programas y proyectos de desarrollo educativo, economico y social.

e. Crear fondos sociales y mutuales para la prestacion de servicios sociales e institucionales que protejan la estabilidad economica y el bienestar de los asociados y sus familias.
f. Establecer y prestar directamente o mediante formas asociativas y cooperativas servicios de prevision, asistencia, solidaridad, bienestar y seguridad social.
g. Desarrollar por si misma o a traves de empresas especializadas preferiblemente de naturaleza cooperativa, dotadas de personeria juridica, las actividades relacionadas con su objeto social.
h. Crear empresas y organizaciones de economia solidaria para la prestacion de servicios, integradas a ASOARCOS COOP, quien las unificara mediante vinculos de subordinacion, vision, y unidad de proposito y direccion.
i. Promovera la organizacion de grupos de trabajo de asociados para facilitar el ejercicio de su profesion u oficio
j. Consecuente con su naturaleza multiactiva, ASOARCOS COOP prestara diferentes servicios a sus asociados y a la comunidad en general, en ocasiones de manera directa y en otras a traves de las empresas cuya creacion promovera y sobre las cuales ejerce la unidad de propositos direccion y control.
k. Se podrán celebrar contratos de mutuo con préstamos e intereses a través de libranzas, directamente o por medio de otras entidades dedicadas a este fin.
l. Cuando para el desarrollo de sus objetivos se considere conveniente, se podrán ofrecer servicios de cobro de cartera de sus asociados o de terceros, como también, compra de cartera o adquirir derechos litigiosos.
m. Celebrar contratos para el desarrollo de actividades de cobro de cartera de los asociados como de terceros, como parte de sus servicios
n. ASOARCOS COOP estara conformada por unidades de negocios y actividades que le generen un valor agregado.
o. Fomentara la creacion y fortalecimiento de empresas y la cultura del ahorro, como elementos fundamentales para generar crecimiento, empleo y desarrollo.

ARTICULO 11. Servicios. La cooperativa ofrecera a sus asociados, servicios que sastifagan sus expectativas y necesidades, para ser coherentes con la mision que se ha propuesto seguir, a traves de las siguientes seccciones, las cuales se organizaran y pondran en funcionamiento a medida que las necesidades lo requieran y las posibilidades economicas lo permitan.

4. SECCION DE EDUCACION NO FORMAL, la cual podra:

a. Coordinar y ejecutar programas educativos dirigidos a los asociados, trabajadores, administradores, directivos y terceros, de conformidad con las normas legales, para lo cual el consejo de administracion trazara las politicas pertinentes.
b. Constituir un instituto de educacion no formal con el fin de capacitar a sus asociados y terceros cumpliendo con las disposiciones legales. Este instituto podra prestar servicios de asistencia tecnica a otras entidades del sector solidario o entes territoriales.
c. Prestar directamente o mediante convenios con otras entidades, servicios de asistencia tecnica, educacion, capacitacion y solidaridad, que en desarrollo de las actividades previstas en el estatuto o por disposicion de la ley cooperativa puede desarrollar.
d. Implementar, directa o indirectamente, establecimientos de educacion no formal.
e. Organizar y promover conferencias, exposiciones, concursos y demas actividades de tipo educativo y cultural, tendientes a elevar el nivel cultural de los asociados, sus familias y la comunidad en general.
f. Elaborar o comprar medios audiovisuales, tales como cintas magneticas de grabacion, peliculas, discos, software, cuyos contenidos tengan por objeto la formacion y capacitacion de sus usuarios.
g. Adquirir activos fijos bien sea estos: inmuebles, muebles y equipos que tengan por objeto principal dotar a la entidad de los medios o instalaciones adecuadas para adelantar las actividades de educacion no formal. Cuando los programas no registraran como educacion informal ante dansocial, para obtener la acreditacion de dichos programas.
h. Organizar procesos de induccion y educacion solidaria dentro del marco de las normas vigentes.

5. SECCCION DE PREVISION, ASISTENCIA Y SOLIDARIDAD, la cual podra:

a. Desarollar o contratar programas de prevision, asistencia y solidaridad para sus coopetarivistas
b. Contratar servicios de seguros para sus asociados
c. Crear fondos especiales para la prestacion de servicios dirigidos al bienestar de los asociados.
d. Crear fondos mutuales para la prestacion de servicios de prevision, asistencia y seguridad para los asociados aprovisionandolos con la contribucion directa de sus asociados y|o con los excedentes del ejercicio

6. SECCION DE SERVICIO SOCIAL, la cual podra:

a. Organizar y promover servicios y programas de cultura, turismo, rereacion y deporte con el proposito de procurar a sus asociados y familias un sano esparcimiento, la cultura fisica y las relaciones humanas.
b. Coordinar, planear, administrar y promover la utilizacion eficiente de los centros vacacionales y sedes sociales entre sus asociados y sus familias.
c. Promover, realizar convenios y|o asociaciones con entidades del sector solidario o con particulares para la comercializacion de las actividades y la prestacion de servicios de la presente seccion.
a. Contratar servicios de asistencia medica, quirurgica, farmaceutica, odontologica, hospitalaria y servicios funerarios, para la atencion de los asociados y sus familiares.

1. SECCION DE AHORRO Y CREDITO, la cual podra

a. Recibir aportes de los asosiados en calidad de ahorros.
b. Otorgar préstamos a sus asociados con garantia personal, prendaria o hipotecaria, con fines productivos, de mejoramiento y bienestar personal y familiar, sobre sus aportes sociales, con sujecion al reglamento que para el efecto establezca el consejo de administracion y demas normas de ley.
c. Otorgar prestamos a sus asociados como créditos de libranza
d. Celebrar contratos de apertura de credito
e. Obtener recursos externos para la prestacion del servicio.
f. Recaudar y administrar la cartera de los asociados o de terceros con fines productivos, o de mejoramiento y bienestar y familiar de los cooperados.
g. Otras actividades complementarias de la anterior, que esten dentro de las normas legales y vigentes, en beneficio de sus asociados.

2. SECCION DE CONSUMO, la cual podra:

b. Conformar una tienda de la organizacion para la distribucion de productos bienes y servicios la comercializacion de todo tipo de insumos y productos.
c. Vender los productos a los asociados y la comunidad en general. A precios razonables, manteniendo la optima calidad de los mismos.
d. Contratar con entidades públicas y privadas el abastecimiento permanente de los productos para garantizar la distribucion de los mismos.

3. SECCION DE VIVIENDA, la cual podra:

a. Prestar los servicios de credito para mejoramiento de vivienda, tales como reparaciones locativas, ampliaciones y terminacion de obras inconclusas con destino a vivienda y/o productivas.
b. Coordinar con entidaes especializadas, bien sea de orden cooperativo, oficial, semioficial o privadas, para adelantar planes de construccion con destino a los asociados y a la comunidad en general.
c. Gestionar planes de construccion de vivienda, en beneficio de los asociados en forma individual.
d. Esta seccion no se desarrollara por el sistema de autogestion o autoconstruccion, ajustandonos a las disposiciones legales.

7. IMPORTACIONES- EXPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS La cual podrá:

a. Realizar importaciones para atender las necesidades de sus asociados y terceros.
b. Producccion, transformacion y/o procesamiento de materia prima.
c. Mercadeo y comercializacion de los principales productos.
d. Participación a ferias nacionales e internacionales.

8. SERVICIO DE ASISTENCIA JURIDICA La cual podrá:

a. servicio que prestara la cooperativa a sus afiliados, trabajadores o extrabajadores.

PARAGRAFO. El consejo de administacion reglamentara cada uno de los servicios donde se consagren los objetivos de los mismos, sus recursos economicos de operacion, la estructura administrativa que se requiera, asi como todas aquellas disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento.

ARTICULO 12. GESTION CORPORATIVA Y EMPRESARIAL. Para cumplir sus objetivos y adelantar sus actividades, la cooperativa por medio de sus órganos competentes podra crear y organizar todos los establecimientos y dependencias administrativas que sean necesarias y realizar toda clase de actos cooperativos, contratos, operaciones y negocios licitos que se relacionen directamente con el cumplimiento de los objetivos sociales y el desarrollo de sus actividades.

Tambien podra prestar a sus asociados servicios por intermedio de instituciones auxiliares, organizaciones sin animo de lucro o empresas subordinadas, dependientes de la cooperativa y con unidad de proposito y direccion, las cuales podran crear directamente, o en asocio con otras entidades del sector solidario, sin perjuicio de atender su prestacion mediante convenios o contratos con otras organizaciones, preferentemente del sector solidario, nacionales e internacionales.

Prestara preferiblemente los servicios objeto del acuerdo cooperativo de los asociados. Sin embargo por razones de interés social o bienestar prodran extenderse esos servicios al público no asociado de conformidad con las normas legales vigentes.

Las empresas y unidades de negocio creadas para la prestacion de servicos estaran integradas y unificadas a ASOARCOS COOP mediante vinculos de subordinacion, vision y unidad de proposito y direccion, y seran las responsables de la estrategia competitiva, concebida como la forma en que se logran resultados economicos destinados en beneficio de la cooperativa, al reconocimiento de la marca ASOARCOS COOP, a la proyeccion, al incremento en la participacion en los mercados y al aseguramiento de la lealtad de los usuarios.

Los diversos servicios de la cooperrativa podrán ser organizados en secciones de acuerdo con las características de cada tipo.

ARTICULO 13. Seran admitidos como asociados de la cooperativa, las personas naturales y juridicas que cumplan con los siguientes requisitos:

REQUISITOS PARA ASOCIADOS

ARTICULO 14. Son miembros de la Cooperativa las personas que firmaron el acta de constitución y los que posteriormente se adhieran a ella, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes estatutos o en los reglamentos internos.

PARÁGRAFO: Podrán tener la calidad de asociados aquellas personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, que por sus condiciones especiales a juicio del Consejo de Administración puedan ser admitidos, igualmente podrá haber Asociados Honorarios, según reglamentación que establezca la Asamblea General.

CAPITULO IV

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 15.- DERECHOS: Son derechos de los asociados fundadores:

a.) Elegir y ser elegido para desempeñar cargos dentro del Consejo de Administración o en representación de ésta.
b.) Postular, Participar y opinar en las deliberaciones de la Asamblea General y votar para la toma de decisiones.
c.) Recibir informes de la gestión económica de la entidad en cada periodo gravable.
d.) Solicitar informes al Representante Legal o a cualquier miembro del Consejo de Administración.
e.) Asistir a las reuniones de la Asamblea General ordinarias y extraordinarias que el Consejo de Administración convoque, con voz y voto.
f.) Proponer nuevos proyectos y participar en su dirección.
g.) Participar de los proyectos y programas orientados a la actualización y educación organizados por la entidad.
h.) Disfrutar del uso de los espacios gestionados por ASOARCOS COOP, que permitan la formación integral de los miembros
i.) Disfrutar de los estímulos previstos para exaltar el trabajo de los asociados que se hayan distinguido en su labor.

Son derechos de los Asociados adherentes:

a.) Participar y opinar en las deliberaciones de la Asamblea General y votar para la toma de decisiones.
b.) Recibir informes de la gestión económica de la entidad en cada periodo gravable.
c.) Solicitar informes al Representante Legal o a cualquier miembro del Consejo de Administración.
d.) Asistir a las reuniones de la Asamblea General ordinarias y extraordinarias que el Consejo de Administración convoque, con voz y voto.
e.) Proponer nuevos proyectos y participar en su dirección.
f.) Participar de los proyectos y programas orientados a la actualización y educación organizados por la entidad.
g.) Disfrutar del uso de los espacios gestionados por ASOARCOS COOP, que permitan la formación integral de los miembros
h.) Disfrutar de los estímulos previstos para exaltar el trabajo de los asociados que se hayan distinguido en su labor.

ARTICULO 16. Los asociados tendran ademas de los derechos consagrados en las disposiciones legales y en las normas concordantes de los presentes estatutos, los siguientes derechos fundamentales:

a. Utilizar los servicios de la cooperativa y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social, en concordancia con los reglamentos vigentes.
b. Participar en las actividades de la cooperativa en su gestion y control, desempenando los cargos sociales y de eleccion, al tenor de lo establecido en los estatutos y reglamentos.
c. Ejercer actos de decision y eleccion en las asambleas generales, atraves del voto uninominal.
d. Beneficiarse de los programas educativos que se realicen.
e. Participar de los resultados de la cooperativa, mediante la aplicacion de excedentes, de conformidad a lo establecido en los estatutos y de acuerdo a las decisiones de la asamblea general.
f. Fiscalizar la gestion economica y social de la cooperativa, por medio de los organos de control y vigilancia o examinar los libros, balances, archivos y demas documentos en la oportunidad, con los requisitos que preven las normas, los reglamentos o que establezca la junta de vigilancia o la revisoria fiscal.
g. Presentar a la junta de vigilancia quejas fundamentadas o solicitudes de investigacion o comprobacion de hechos que puedan configurar infracciones o delitos de los administradores de la cooperativa.
h. Ser informados de las gestiones de la cooperativa, de sus presupuestos y programas en las reuniones de la asamblea
i. Retirarse voluntariamente de la cooperativa en cualquier momento, mientras no este en proceso de liquidacion, actuando de conformidad con estos estatutos y los reglamentos internos.
j. Los demas que se deriven de la asociacion cooperativa o de las normas estatutarias.

ARTICULO 17. Los asociados tendran ademas de los deberes consagrados en las disposiciones legales y en las normas concordantes de los presentes estatutos, especialmente los siguientes:

a. Pagar los aportes establecidos en los estatutos
b. Adquirir conocimientos sobre los principios basicos del cooperativismo, caracteristicas del acuerdo cooperativo y los estatutos que rigen la cooperativa.
c. Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo.
d. Aceptar y cumplir las decisiones de los organos de administracion y vigilancia.
e. Comportarse solidariamente en las relaciones con la cooperativa y con los asociados de la misma.
f. Abstenerse de ejecutar hechos que afecten o puedan afectar la estabilidad economica y financiera o el prestigio social de la cooperativa.
g. Utilizar habitualmente los servicios de la cooperativa.
h. Concurrir a las asambleas cuando fuere convocado.
i. Avisar oportunamente a la administracion los cambios de sus datos.
j. Desempenar los cargos para los cuales fuere elegido.

ARTICULO 18. Los derechos consagrados en la ley en los presentes estatutos, solo seran ejercidos por los asociados que esten al dia en el cumplimiento de sus deberes.

CAPITULO V

CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PERDIDA DE LA CALIDAD
DE ASOCIADO

ARTICULO 19. La calidad de asociado de la cooperativa se pierde por:

Retiro voluntario

Exclusion

Retiro forzoso

Fallecimiento

Disolucion y liquidacion, cuando se trate de personas juridicas.

ARTICULO 20. El consejo de administracion de la cooperativa aceptara el retiro voluntario de un asociado, siempre que medie solicitud por escrito y este a paz y salvo con las obligaciones contraidas con la cooperativa.

ARTICULO 21. El consejo de administracion tendra un plazo maximo de treinta (30) dias para resolver las solicitudes de retiro de los asociados.

ARTICULO 22. El consejo de administracion no concedera el retiro de los asociados en los siguientes casos

 Cuando el asociado tenga obligaciones pendientes con la cooperativa y que el valor de estas sean superiores al monto de los aportes sociales
 Cuando con el retiro se reduzca el número de personas que de acuerdo con la ley se requieren para constituir una cooperativa.
 Cuando el retiro provenga de confabulación o indisciplina o tenga estos propósitos.

ARTICULO 23. El consejo de administracion de la cooperativa, excluira a los asociados por los siguientes hechos:

a. Por infracciones graves a la disciplina social que pueda desviar los fines de la cooperativa.
b. Por ejercer dentro de la cooperativa actividades de caracter politico, racial o religioso.
c. Por actividades desleales, contrarias a lo ideales del cooperativismo.
d. Por servirse de la cooperativa en provecho o beneficio de terceros.
e. Por entregar a la cooperativa bienes de procedencia fraudulenta.
f. Por falsedad o reticencia en los informes y documentos que la cooperativa requiera.
g. Por efectuar operaciones ficticias en prejuicio de la cooperativa, de los asociados o de terceros.
h. Por cambiar de finalidad los recursos financieros de la cooperativa.
i. Por mora mayor a noventa dias en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias de la cooperativa.
j. Por negarse sin causa justificada a cumplir las comisiones o encargos de utilidad general conferidos por la cooperativa.
k. Por negarse a recibir capacitacion cooperativa o impedir que los demas asociados la puedan recibir.
l. Por delitos que impiden penas privativas de la libertad.

PARAGRAFO. El consejo de administracion de la cooperativa no podra excluir a los miembros de su seno o que tengan el cargo en la junta de vigilancia, sin que la asamblea general les haya revocado el mandato.

ARTICULO 24. Para que la exclusion sea procedente es fundamental cumplir el siguiente procedimiento:

a. Sumaria previa adelantada por el consejo de administracion, de la cual se dejara constancia escrita en el acta de este cuerpo colegiado debidamente aprobada y firmada.
b. En todo caso debera darsele la oportunidad al asociado para que rinda sus descargos.
c. Que sea aprobada en reunion del consejo de administracion, con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes (2|3) de sus integrantes principales y mediante resolucion motivada.
d. Que la resolucion de exclusion sea notificada al asociado personalmente dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion, o en caso de no poder hacerlo personalmente fijandolo en lugar publico de las oficinas de la cooperativa con la constancia correspondiente, por un termino de (5) dias habiles.
e. Que el texto tanto de la resolucion como de la notificacion al asociado se le haga conocer los recursos que legalmente proceden y los terminos y forma de presentacion de los mismos.
f. Dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de la decision o providencia, el afectado podra interponer y sustentar por escrito, los recursos que se le indican en los articulos siguientes.

ARTICULO 25. Contra la resolucion de exclusion procede el recurso de reposicion, ante el consejo de administracion, a efecto de que este organismo, aclare, modifique o revoque la providencia y quien lo resolvera dentro de los quince (15) dias habiles contados a apartir del dia siguiente a la fecha de presentacion.

ARTICULO 26. Resuelto el recurso por el consejo de administracion, este quedara en firme al vencerse el termino de cinco (5) dias habiles de haber sido fijado en el lugar publico de la cooperativa; en caso de fallo desfavorable y dentro del termino fijado, el asociado podra interponer el recurso de apelacion, el cual surte ante la siguiente Asamblea general de aociados o delegados unicamente.En caso contrario, el recurso se considera desierto.

ARTICULO 27. A partir de la expedicion de la resolucion confirmatoria de la exclusion cesan para el asociado sus obligaciones y derechos de la cooperativa.

PARAGRAFO. Quedan vigentes las obligaciones crediticias que consten en libranza, pagare o cualquier otro documento debidamente firmado por el asociado en su calidad de tal antes de ser excluido, y las garantias otorgadas por el a favor de la cooperativa.

ARTICULO 28. El retiro forzoso del asociado de la cooperativa se origina en los siguientes casos:

1. Por cambio definitivo de domicilio.
2. Incapacidad civil y estatutaria para ejercer derechos y contraer obligaciones.

ARTICULO 29. El consejo de administracion de oficio o a peticion del asociado declarara o aceptara el retiro del asociado que se encuentre en las circunstancias senaladas en el articulo anterior.

ARTICULO 30. La calidad del asociado se pierde igualmente por fallecimiento. Los herederos con previa presentacion al consejo de administracion del acta de defuncion o de un documento similar del asociado fallecido se subrogaran en los derechos y obligaciones de este de conformidad con la normas de sucesiones del codigo civil, regimen disciplinario, como tambien las amonestaciones, multa o suspension.

ARTICULO 31. Los asociados que hayan perdido la calidad de tales por cualquier causa, o los herederos del asociado fallecido, tendran derecho a que la cooperativa les retorne el valor de sus aportes sociales y derechos liquidados originados en el acuerdo cooperativo.Antes de efectuarse el reintegro la cooperativa deducira cualquier deuda u obligacion que el asociado tuviere pendiente con la misma.

ARTICULO 32. Ocurrido el retiro por cualquier causa confirmada la exclusion, la cooperativa dispondra de un plazo de sesenta(60) dias para proceder a la devolucion de aportes de capital o cualquier otro derecho.

PARAGRAFO. Si vencido el termino para la devolucion de los aportes y demas derechos, la cooperativa no ha procedido de conformidada, el valor los correspondientes aportes empezara a devengar un interes moratorio equivalente a la tasa mas alta autorizada para ahorros en el pais, hasta su plena satisfaccion, siempre y cuando la cooperativa este en capacidad economica de hacerlo.

ARTICULO 33. Si en la fecha de desvinculacion del asociado de la cooperativa, esta dentro su estado financiero, y de acuerdo con el ultimo balance producido, presenta perdidas, el consejo de administracion podra ordenar la retencion de los aportes sociales en forma proporcional a la perdida registrada y hasta por el termino de dos (2)años.

PARAGRAFO. Si dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha indicada se logra la recuperacion de la perdida, la cooperativa devolvera al asociado el valor retenido.

En caso contrario, se efectuara la compensacion parcial, o total, que la Asamblea estime conveniente. Igualmente la Asamblea deducira el procedimiento a seguir cuando no se logre dicha recuperacion.

CAPITULO VI

DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS INTERNOS, REGIMEN DE
SANCIONES, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 34. Las sanciones para los asociados segun la gravedad se califican:

a. Llamada de atencion verbal o escrita.
b. Multa económica entre 3 y 15 S.M.D.L.V.
c. Suspension temporal hasta de seis (6) meses de los derechos, los cuales pueden ser suspendidos en forma parcial.
d. Suspension total.

ARTICULO 35. Entre las causales para hacerse acreedor a sancion estan:

a. Mora de treinta (30) dias en las obligaciones pecuniarias contraidas con la cooperativa.
b. Irrespeto comprobado a los cuerpos directivos.
c. Negarse sin justa causa a cumplir con las comisiones laborales encomendadas en desarrollo de las actividades de la cooperativa.
d. Negarse sin justa causa a cumplir con las actividades programadas por la cooperativa para el desarrollo integral y el cumplimiento de sus funciones

PARÁGRAFO. La suspensión podrá durar hasta 120 días y no exime al asociado de sus obligaciones pecuniarias con la Cooperativa.

ARTÍCULO 36. Serán causales de exclusión:

a. Infracciones graves a la disciplina social que quedan desviar los fines de la Cooperativa.
b. Utilizar la cooperativa en beneficio o provecho de terceros.
c. Entregar la Cooperativa bienes de procedencia fraudulenta.
d. Falsedad o reticencia en los informes o documentos que la Cooperativa requiera.
e. Efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Cooperativa de sus asociados o de terceros.
f. Impedir que los asociados reciban educación cooperativa.
g. Ser condenado por delitos que impliquen pena privativa de la libertad, mediante sentencia judicial debidamente ejecutoriada.
h. Reincidencia en los hechos que den lugar a suspensión, previstos en el artículo anterior.

PROCEDIMIENTO:

El consejo de administracion conocera la falta del asociado directamente o a traves del Representante legal, o el Revisor fiscal, procedera a definir si la sancion debera o no aplicarse. En caso afirmativo, el consejo de administracion en forma sumaria describira los antecedentes y explicara claramente la sancion impuesta y la hara conocer al afectado.

ARTÍCULO 37. Para la aplicación de sanciones se requiera una investigación previa adelantada por el Consejo de Administración y estará sujeta a las siguientes reglas:

a. Por negligencia o descuido en el desempeño de las funciones que se les confié dentro de la sección de trabajo asociado.
b. Por reincidencia en hecho que generan sanciones de amonestación y/o multas
c. Por dirigirse en forma grosera, altanera, vulgar e irrespetuosa contra asociados, directivos y los miembros de los organismos de Administración, Dirección y Control de la Cooperativa.

El sancionado tendra derecho al recurso de reposicion ante el Consejo de Administracion, para lo cual contara con cinco (5) dias despues de conocer la sancion.

Si el Consejo confirma la sancion, el afectado podra acudir a la Asamblea General, quien determinara un comite o tribunal de apelaciones y le establecera su funcionamiento y los diferentes procedimientos para el efecto.

El comite o tribunal de apelaciones estara constituido por tres (3) asociados y resolvera los recursos en el termino de ocho (8) dias habiles.

CAPITULO VII

DEL REGIMEN ECONOMICO, PATRIMONIO APORTES SOCIALES, RESERVAS, FONDOS, APLICACION DEL EXCEDENTE, DURACION DEL EJERCICIO ECONOMICO Y RESPONSABILIDAD

ARTICULO 38. El patrimonio de la coopertiva esta constituido por:

a. Los aportes sociales, individuales y los amortizados de los asociados.
b. Los fondos y reservas de caracter permanente.
c. Los auxilios y donaciones que reciba con destino al incremento patrimonial.

ARTICULO 39 el patrimonio minimo no reducible durante la existencia de la cooperativa se fijan en la suma de VEINIUN MILLONES DE PESOS M/CTE. (21.000.000.).

ARTICULO 40. Los aportes sociales individuales seran cancelados directamente por el asociado aportante o deducidos de su compensacion mensual, en forma ordinaria o extraordinaria y pueden ser satisfechos en dinero, especie o en trabajo avaluados entre el asociado y el Consejo de Administracion.

El monto minimo de aportes sociales obligatorios individuales que deberan cancelar mensualmente los asociados es el siguiente; 15% de un SMMLV para las personas naturales y 40% de un SMMLV para las personas juridicas. No exediendose de cinco años a partir de su vinculación.

Adicionalmente, las personas juridicas asociadas, deberan suscribir al momento de su ingreso un minimo de aportes sociales de un (1) salario minimo mensual vigente. El Consejo de Administracion establecera el plazo maximo para el pago de estos aportes.

ARTICULO 41. Los aportes sociales podran ser valorizados con cargo al fondo que con tal fin ordene la Asamblea cuneado lo considere conveniente, obrando de conformidad con lo establecido en la legislacion cooperativa y la reglamentacion de la misma.

Tambien podran ser amortizados parcial o totalmente mediante la constitucion de un fondo especial con tal fin, creando y acrecentado con recursos provenientes de remanente anual y el cual se aplicara en igualdad de condiciones para todos los asociados cuando a juicio de la Asamblea General sea posible y conveniente.

ARTICULO 42. Los aportes sociales no tendran en ningun caso el caracter de titulos valores, no podran ser gravados por sus titulares a favor de terceros, no seran embargables y solamente podran ser cedidos a otros asociados con base en el reglamento que para el efecto establecera el Consejo de Administracion.

ARTICULO 43. Dentro de los tres (3) primeros meses calendario de cada año, se expedira una certificacion o constancia escrita, suscrita por el Representante legal o por otra persona debidamente autorizada para ello por el mismo, sobre el valor de los aportes sociales, de los cuales es titular hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, conservando copia firmada por el asociado en poder de la cooperativa.

ARTICULO 44. El monto maximo de aportes sociales de los cuales puede ser titular un asociado en la cooperativa sera del diez por ciento (10%), si se trata de persona natural y cuarenta y nueve por ciento (49%) en caso de persona juridica.

Los aportes extraordinarios de cada uno de los asociados en la cooperativa no puede superar el cuarenta y nueve por ciento (49%) del activo, sin importar que sea persona natural y/o jurídica, y este respaldado con documento titulo valor.

ARTICULO 45. Ningun asociado podra retirar parcial o totalmente sus aportes mientras sea deudor de la cooperativa.

ARTICULO 46. Cuando haya litigio sobre las propiedades de las aportaciones, el Representante legal las mantendra en depósito mientras se establece a quien correspondan, previo concepto del Consejo de Administracion.

ARTICULO 47. Los auxilios y donaciones especiales que se hagan a favor de al cooperativa, o de los fondos en particular, de propiedad de los asociados, sino de la cooperativa.

CAPITULO VIII

RESPONSABILIDADES DE LA COOPERATIVA Y DE SUS ASOCIADOS

ARTICULO 48. La cooperativa se hace acreedora o deudora ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que autorice el Consejo de Administracion o que efectue el Representante legal dentro de la orbita de sus respectivas atribuciones.

ARTICULO 49. La responsabilidad de los asociados para con la cooperativa se limita hasta la ocurrencia del valor de sus aportaciones de capital, por las obligaciones contraidas por la cooperativa a su ingreso y las existentes en la fecha de su retiro o exclusion de conformidad con estos estatutos.

ARTICULO 50. La responsabilidad de la cooperativa para con sus asociados y con terceros compromete la totalidad del patrimonio social.

ARTICULO 51. Los asociados que se desvinculen de la cooperativa, por cualquier causa, responderan con sus aportes de las pérdidas que la cooperativa haya generado hasta el momento de su desvinculacion.

ARTICULO 52. En los casos de obligaciones crediticias de los asociados estos responderan solidariamente con sus codeudores de tales operaciones, en forma individual o solidaria hasta el termino de la obligacion respectiva.

CAPITULO IX

EJERCICIO ECONOMICO, BALANCES, EXCEDENTES, FONDOS ESPECIALES

ARTICULO 53. El ejercicio economico de la cooperativa es anual y en consecuencia se cierra a 31 de diciembre de cada año, produciendo a esta fecha el corte de cuentas, el balance general, el inventario el estado de resultados, los cuales se presentan en primera estancia a aprobacion por parte del Consejo de Administracion y posteriormente a la aprobacion de la Asamblea General y de la Superintendencia de la Economia Solidaria.

ARTICULO 54. Los excedentes que se obtengan en el ejercicio se aplicaran de la siguiente forma:

a. Se toma por lo menos el diez por ciento (10%) para crear y mantener una reserva de proteccion a los aportes sociales.
b. Se toma por lo menos un diez por ciento (10%) para crear y mantener un fondo de educacion.
c. Se toma por lo menos un diez por ciento (10%) para crear y mantener un fondo de solidaridad.
d. Deducido lo anterior se obtiene el remanente a dosposicion de la Asamblea General, la cual determinara su aplicacion total o parcial a una o varias de las destinaciones siguientes:

 Destinandolo a la revalorizacion de aportes, tomando en cuenta las alteraciones de su valor real.
 A la creacion o al fortalecimiento de fondos especiales para financiar las prestaciones de servicios comunes y de interes para los asociados.
 Reconocimiento del retorno cooperativo a los asociados en proporcion a la utilizacion que estos hayan hecho de los servicios.
 La creacion y mantenimiento de un fondo especial para la amortizacion parcial o total de aportes sociales de los asociados.

ARTICULO 55. La Asamblea General ejercera las siguientes funcones:

a. Aprobar su propio reglamento.
b. Establecer las politicas y directrices generales de ASOARCOS COOP, para el cumplimineto del objeto social.
c. Examinar los informes de los organos de Administracion y Vigilancia y los Balances y demas estados financieros.
d. Aprobar o improbar los estados financieros al final del ejercicio.
e. Elegir Consejo de Administracion, Junta de Vigilancia y Revisor Fiscal.
f. Conocer la responsabilidad de los asociados, de los miembros del Consejo de Administracion, de la Junta de Vigilancia y del Revisor Fiscal, para efectos de sanciones.
g. Decidir sobre la aplicacion de los excedentes de cada ejercicio economico de conformidad con lo previsto en la ley y los Estatutos.
h. Dirimir los conflictos que surjan entre el Consejo de aministracion y la Junta de Vigilancia.
i. Fijar aportes extraordinarios.
j. Fijarle la remuneracion al Revisor Fiscal.
k. Reformar los Estatutos.
l. Decidir sobre disolucion, fusion o incorporacion de ASOARCOS COOP.
m. Crear reservas y Fondos para fines determinados.
n. Las demas que le señalen las normas legales o los estatutos y que no correspondan a otros organismos.
o. Crear comisiones y comites que estimen convenientes.

ARTICULO 56. Las reuniones de Asamblea General seran ordinarias y extraordinarias. Ordinarias las que se realicen dentro de los tres (3) primeros meses de cada año calendario para el cumpliento de sus funciones regulares y Extraordinarias las que se reunen en cualquier epoca del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia, que no pueden o no sea conveniente postergar hasta la reunion de la Asamblea Ordinaria.

ARTICULO 57. La Asamblea general de asociados puede ser sustituida por la Asamblea General de Delegados cuando el total de asociados exceda de 100, en consideracion a que los asociados estan domiciliados en varios lugares dentro del ambito de operaciones de ASOARCOS COOP, a que se dificulta reunirlos personalmente y a que ello implica costos onerosos para la misma. En virtud de lo anterior queda facultado el Consejo de Administracion para adoptar la decision correspondiente y para aprobar el reglamento de eleccion de los delegados, con base en las condiciones y requisitos basicos que se senalan a continuacion:

a. En ningun caso el número de delegados principales sera inferior a veite (20).
b. Pueden elegirse delegados suplentes en numero equivalente a la cuarta parte del numero de los principales, con el fin de que se pueda reemplazar en caso de que por alguna razon justificada uno o varios principales no puedan concurrir a la Asamblea y para ellos los suplentes se elegiran en forma numerica.
c. Debe garantizarce la informacion precisa y oportuna a todos los asociados sobre la decision de sustitucion y sobre el reglamento de eleccion para asegurar la participacion plena en el proceso electoral.
d. Deben establecerse las zonas electorales y asignar a cada una de ellas y en forma equitativa el número de delegados principales y suplentes que deben elegir, en proporcion al número de asociados habiles en cada una de ellas.
e. La elecion debe efectuarse mediante el sistema de voto uninominal consiste en que cada asociado votara por un (1) asociado habil en su respectiva zona, entendiendose elegidos aquelos que por mayoria de votos en orden descendente sean necesarios para copar el numero de delegados asignados, tanto de principales como de suplentes, eligiendo uno por cada diez asociados.
f. El periodo de los delegados sera de un (1) ano, entendiendose que se inicia a partir de la fecha en que le sea entregada a los nuevos delegados.
g. El delegado en ejercico que alguna por alguna causa perdiere la calidad de asociado, por retiro, o por alguna razon dejare de ser asociado habil, perdera de hecho la calidad de delegado u en tal caso asumira dicha calidad de suplente que en orden numerico corresponda.

ARTICULO 58. La convocatoria a asamblea General Ordinaria o Extraordinaria sera convocada por el Consejo de Administracion previo un reglamento de habilidades e inhabilidades de los asociados elborado por el consejo dentro del termino de diez (10) diaz habiles senalado para ello en reunion convocada para tal fin, dejando constancia en Acta suscrita por el Presidente y el Secretario debidamente aprobada, indicando fecha, hora, lugar, el objeto, haciendola conocer de todos los asociadoso de los delegados segun el caso, mediante comuicacion escrita, fijacion de la misma en sitios visiblesde habitual concurrencia de los asociados, y por otros medios que de acuerdo con las circunstancias se estimen adecuados.

ARTICULO 59. En caso de que el Consejo de Administracion no produzca la convocatoria y en consecuencia, no se pueda realizar la asamblea General Ordinaria dentro del término legal, establecido en el articulo 51º. De los presentes Estatutos, se predecera asi:

a. La Junta de Vigilancia o el Revisor Fiscal en su orden, mediante comunicacion escrita por sus miembros principales dirigida al Consejo de Administracion indicara la circunstancia presentada y solicitara al Consejo la convocatoria de la Asamblea General.
b. Recibida la solicitud por el Consejo de Administracion, este organismo dispondra de un termino maximo de diez (10) diaz calendario para decidir.
c. Si la decision del Consejo de administracion es afirmativa comunicara por escrito a la Junta de Vigilancia o el Revisor Fiscal en tal sentido e indicara la fecha, hora, lugar y objeto de la Asamblea, sin que pueda transcurrir un periodo superior a treinta (30) dias calendario entre la fecha de comuniacion de su decision a la Junta de Vigilancia o Revisor Fiscal y la escogida para la celebracion de la Adsamblea, indicando que se convoca por el Consejo de Administracion a solicitud de la Junta de Vigilancia o el Revisor Fiscal.
d. En caso de que la decision sea negativa, o no responda a la solicitud de la Junta de Vigilancia o el Revisor Fiscal dentro del termino atras senalado, este organismo procedera directamente a convocar a la asamblea cumpliendo las normas y procedimientos pertinentes. En este caso se enviara copia de la convocatoria a la Superintendencia de la Economia Solidaria.

ARTICULO 60. En caso de que se presente la circunstancia indicada en el articulo precedente y tampoco actue la Junta de Vigilancia o el Revisor Fiscal, un numero no inferior al quince por ciento (15%) de los asociados habiles podra actuar para efecto de la convocatoria, aplicando el siguiente procedimiento.

a. Se producira comunicacion escrita por los asociados indicando el numero de documento de identidad y sus nombres en numero no inferior al indicado, con destino al Consejo de Administracion, solicitandole que actue de conformidad a como se establece en el articulo anterior. En este caso la Junta de Vigilancia traslada al Consejo de Administracion la solicitud de los asociados.
b. A partir de lo anterior se sigue el mismo procedimiento indicando en el artículo precedente. No obstante, si el Consejo de administracion, no actua de acuerdo con el procedimiento indicado o desatiende la solicitud de los asociados, estos procederan directamente a convocar la Asamblea, y se informara de tal hecho a la Superintendencia de la Economia Solidaria.

ARTICULO 61. Por regla general la convocatoria de asamblea Extraordinaria sera acordada por el Consejo de Administracion cumpliendo las mismas formalidades senaladas en los articulos precedentes. La Asamblea Extraordinaria solamente se ocupara del asunto o asuntos senalados en la convocatoria.

ARTICULO 62. Tambien puede celebrarse Asamblea Extraordinaria a solicitud de la Junta de Vigilancia, del Revisor Fiscal o un numero de asiciados habiles no inferior a un quince por ciento (15%) del total de asociados segun el caso, procediendo asi:

a. La Junta de Vigilancia, o el Revisor Fiscal, segun el caso dirigiran solicitud escrita al Consejo de Administracion, indicando los motivos, razones o justificaciones que se consideren validas para celebrar la Asamblea Extraordinaria; dicha solicitud debe radicarse en la oficina principal de ASOARCOS COOP.
b. Recibida la solicitud por el Consejo de Administracion, este debera tomar una decision al respecto, dentro de un termino maximo de cinco (5) dias calendario, contados a partir de la fecha de radicacion de la peticion.
c. Producida la decision por parte del Consejo de Administracion, este le comunicara a la Junta de Vigilancia, o al Revisor Fiscal, segun el caso; si es afirmativa, indicara la fecha, la hora y el lugar acordado; si es negativa, dbera indicar con fundamento legal la razon o razones para no realizar la Asamblea.
d. Si el Consejo de Administracion no responde a la solicitud sin que eista una razon justificada o si la respuesta negativa no tiene fundamento legal valido, la Junta de Vigilancia o el Revisor Fiscal, segun el caso, procederan directamente a convocar la Asamblea, cumpliendo las formalidades y requisitos exigidos. En este caso el Consejo de Administracion y la Gerencia estan obligados a brindar el apoyo y facilitar los medios necesarios para la realizacion de la Asamblea en la circustancia indicada.
e. En caso de que la Asamblea Extraordinaria se solicite a iniciativa de los asociados dirigiran la solicitud a la Junta de Vigilancia, a fin de que esta proceda a su representacion, en cuyo caso se sigue el mismo procedimiento senalado en los literales b, c, y d, del presente articulo, entendiendose que en lugar de Junta de Vigilancia o de Revisor Fiscal, se deberan entender “asociados” o “delegados”, segun el caso y estos deberan contar con el apoyo y la colaboracion obligatoria de los organismos de administracion y vigilancia.

ARTICULO 63. Previa la convocatoria de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de asociados o de delegados, o a la eleccion de delegados debe elaborarse por la administracion lista de asociados habiles. Esta lista debe ser verificada por la Junta de Vigilancia, asi como la de inhabiles y la relacion de estos ultimos sera fijada en sitios visibles en las oficinas de ASOARCOS COOP, para concimiento de los afectados, por lo menos con diez (10) dias habiles de anterioridad a la fecha de celebracion de la Asamblea o de iniciacion del proceso de eleccion de delegados, segun el caso.

ARTICULO 64. Los asociados inhabiles podran recurrir a la Junta de Vigilancia para ventilar sus derechos de habilidad en concordancia a lo establecido en el reglamento correspondiente.

ARTICULO 65. La asistencia de la mitad de los asociados habiles o de los delegados, segun el caso, constituira quorum para deliberar y adoptar decisiones validas.

Si dentro de la hora siguiente a la de la convocatoria no se hubiere integrado el quorum, la Asamblea podra iniciarse, deliberar y adoptar decisiones validas, siempre que el numero de asistentes no sea inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados habiles, numero que nunca puede ser inferior a diez (10) personas. Si la Asamblea es de delegados elegidos y convocados.

Constituido el quorum. Este no se considera integrado por el retiro de uno o varios asistentes, siempre que mantenga el quorum minimo senalado en el inciso anterior.

ARTICULO 66. Las decisiones de la Asamblea se adoptaran por la mayoria absoluta de votos de los asistentes con tal derecho, salvo las referentes a reformas de estatutos, fijacion de aportes extraordinarios, amortizacion de aportes, transformacion, fusion, incorporacion y disolucion para liquidacion, se requerira el voto favorable de las dos terceras (2\3) partes de los asociados habiles o delegados presentes.

ARTICULO 67. En las Asambleas cada asociado tiene derecho a un solo voto, cualquiera que sea el numero y el valor de sus aportes, no habra lugar en ellos a la representacion, salvo las personas jurididicas, que actuaran por medio de su reprsentante legal o de la persona que se designe por escrito, mediante comunicacion en tal sentido dirigida a ASOARCOS COOP para cada caso.

ARTICULO 68. En las reuniones extraordinarias de la Asamblea solamente se trataran los asuntos para los cuales fue convocada y los que se deriven estrictamente de estos.

ARTICULO 69. Los miembros del Consejo de Administracion y la Junta de Vigilancia y el Representante legal y empleados que sean asociados de ASOARCOS COOP, no podran votar en las Asambleas cuando decida asuntos que afecte directamente su responsabilidad.

ARTICULO 70. Si la Asamblea fuere de delegados, no podran tener caracter de tal, los asociados a que se refiere el artículo anterior.

ARTICULO 71. La eleccion del Consejo de Administracion, de la Junta de Vigilancia se hara en actos separados y por votacion secreta. Cuando se adopte el sistema de listas o planchas, se aplicara el cociente electoral.

ARTICULO 72. La Asamblea elegira de su seno sus propios dignatarios o Mesa Directiva y actuara como secretario el mismo Consejo y ASOARCOS COOP. El proyecto de orden del dia sera preparado por el Consejo de Administracion, pero podra ser modificado o adicionado por la Mesa Directiva o por la propia asamblea y aprobado por esta, cuando se trate de Asamblea Ordinaria.

ARTICULO 73. De las deliberaciones y acuerdos de la asamblea se dejara constancia en un libro de actas, los cuales constituiran prueba suficiente de todo cuanto conste en ellas, siempre y cuando esten debidamente aprobadas y firmadas por el Presidente y Secretario.

CONSEJO DE ADMINISTRACION

ARTICULO 74. El consejo de Administracion es el organo de direccion y decision administrativa, subordinado a las directrices y politicas de la Asamblea General. Estara integrado por asociados habiles en numero de cinco (5) elegidos por la Asamblea General, para periodos de dos (2) anos.

ARTICULO 75. Los miembros del Consejo de Administracion pueden ser reelegidos. Asi mismo y sin consideracion al periodo podran ser reemplazados por la Asamblea General cuando a juicio existan razones justificadas para hacerlo.

ARTICULO 76. Ademas de los asuntos señalados en estos estatutos, el Consejo de Administracion tendra a su cargo las siguientes funciones:

a. Expedir su propio reglamento de funcionamiento.
b. Reglamentar los servicios y fondos de ASOARCOS COOP.
c. Decidir sobre ingreso, retiro y exclusion de asociados y sobre suspencion y sanciones.
d. Decidir sobre devolucion de aportaciones y demas derechos o valores en los casos de retiro o exclusion.
e. Dictar los reglamentos internos de ASOARCOS COOP, segun lo establecido en la Ley y en los Estatutos.
f. Aprobar en primera instancia las cuentas del ejercicio y el proyecto de aplicacion de excedentes para su presentacion a la Asamblea.
g. Aprobar el presupuesto, la estructura operativa, la nomina de cargos, niveles y remuneracion del personal administrativo.
h. Establecer las normas y politicas de seguridad social para los directivos, funcionarios y trabajadores de ASOARCOS COOP.
i. Determinar los montos de las finanzas de manejo de los manejo de los seguros para proteger a los empleados y a los activos de ASOARCOS COOP, de acuerdo a lo establecido por la Superintendencia de la Economia Solidaria o la Entidad Estatal que ejerza la vigilancia y control.
j. Nombrar al Representante legal y a los miembros de los comites especiales y los demas que le corresponda nombrar, de acuerdo con los estatutos o reglamentos internos.
k. Autorizar los gastos extraordinarios que sean necesarios o convenientes en el transcurso del ejercicio economico.
l. Autorizar en cada caso el Representante legal para celebrar operaciones cuya cuantia exceda de doscientos (200) salarios minimos mensuales vigentes.
m. Autorizar la adquisicion de bienes muebles y de bienes inmuebles cuyo valor exceda el límite establecido en el numeral 12, su enajenamiento o gravamen, y la constitucion de garantias reales sobre ellos.
n. Convocar las reuniones de asamblea General.
o. Informar de sus labores y proyectos o programas a la Asamblea General.
p. Nombrar de su seno el Presidente y Vicepresidente.
q. Designar las entidades en las cuales se manejan e invierten los fondos de ASOARCOS COOP.
r. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y transigir cualquier litigio qye tenga la entidad o someterlos a Amigables componedores y arbitramiento a que se refiere el Capitulo XIV si la naturaleza del mismo lo permitiere.
s. Aprobar el plan de desarrollo y plan anual de actividades.
t. Celebrar acuerdo con otras entidades de la misma indole.
u. Elaborar el proyecto de reglamento de Asamblea y someterlo a aprobacion.
v. Resolver sobre afiliacion o retiro en organismos de integracion.
w. Aplicar sanciones pecuniarias hasta el equivalente de un salario minimo legal a los asociados y funcionarios que violen las normas de ASOARCOS COOP, con destino al fondo de solidaridad.
x. Crear comites Especiales y senalarles las funciones.
y. Crear y reglamentar las seccionales, sucursales, agencias y oficinas, segun el caso y,
z. Resolver con el concepto de la Superintendencia de la Economia Solidaria o la entidad que ejerza su vigilancia y control, las dudas que surjan en la interpretacion de estos estatutos.
aa. Elaborar el reglamento de habilidades e inhabilidades de los asociados.
bb. Crear empresas, organizaciones de economia solidaria y entidades sin animo de lucro, para la presentacion de servicios, integradas a ASOARCOS COOP, quien las unificara mediante vinculos de subordinacion vision, y unidad de proposito, direccion y control.

ARTICULO 77. Para ser elegido miembro del Consejo de Administracion se requiere:

a. Ser asociado habil de ASOARCOS COOP y mantenerse en esta condicion por todo el periodo.
b. Residir en la sede de ASOARCOS COOP o comprometerse a asistir a las reuniones del Consejo con la regularidad requerida.
c. Acreditar haber recibido educacion cooperativa minima de veinte (20) horas y tener una antiguedad no menor de dos (2) anos como asociado de ASOARCOS COOP.
d. Demostrar conocimientos o experiencia en asuntos administrativos y el ramo cooperativo.
e. No haber sido amonestado o sancionado.

ARTICULO 78. Sera considerado como dimitente el miembro del Consejo de Administracion que habiendo convocado faltare cuatro (4) veces consecutivas a las reuniones, sin causa justificada y escrita.

ARTICULO 79. Las reuniones del Consejo de Administracion seran ordinarias y extraordinarias. Las primeras se realizaran cada treinta y nueve (39) dias, dentro de los ultimos quince (15) dias del mes y las segundas cuando las circuntancias lo exijan.

ARTICULO 80. La convocatorias a sesiones ordinarias seran hechas por el Presidente mediante comunicacion personal, escrita o telefonica, que se tramitara por Gerencia o la Secretaria del Consejo. La convocatoria a sesiones extraordinarias se hara igualmente por el Presidente por decision propia o a peticion de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o el Representante legal.

ARTICULO 81. En la convocatoria se indicaran los asuntos principales a tratar en la sesion o se incluiran en el orden del dia correspondiente.

El Consejo de Administracion, por decision de la mayoria podra modificar el orden del dia e incluir en los otros asuntos no contempplados originalmente.

ARTICULO 82. La concurrencia de la mayoria de los miembros principales del Consejo constituira quorum para deliberar y tomar decisiones validas. El Consejo se reunira con los miembros principales. En los casos de falta temporal o definitiva del principal, debera asistir el respectivo suplente debidamente convocado.

ARTICULO 83. A las reuniones del Consejo de Administracion podran asistir si son convocados, el Revisor Fiscal, los miembros de la Junta de Vigilancia, y demas socios y empleados de ASOARCOS COOP. Estos funcionarios y asociados tendran voz pero no voto en las decisiones.

ARTICULO 84. A las reuniones deben asistir cuando fueren convocados los integrantes de los Comites Especiales.

El Representante legal asistira a las sesiones con voz pero sin voto, salvo en aquellas que el Consejo considere innecesario o inconveniente su presencia.

ARTICULO 85. De todas las actuaciones del Consejo de Administracion debe quedar constancia escrita en Acta y esta sera prueba suficiente de todo cuanto conste en ella; siempre y cuando esta debidamente aprobada y firmada por el Presidente y el Secretario.

Sera considerado todo miembro de Consejo de Administracion, como dimitente, al ser convocado cuatro (4) veces consecutivas a las sesiones del Consejo y no asistir sin causa justificada. En tal caso el Consejo mediante resolucion declara vacante el cargo de Consejero y llamara para el resto del periodo el suplente personal.

Las causales de remocion para los miembros del Consejo, seran los mismos contemplados para la Junta de Vigilancia, segun el articulo 98º de los Estatutos.

PRESIDENTE

ARTICULO 86. Las funciones del Presidente son las siguientes:

a. Vigilar el fiel cumplimiento del estatuto y reglamentos, y hacer que se cumplan las decisiones tomadas por la Asamblea General y el Consejo de Administracion.
b. Convocar a las reuniones al Consejo de Administracion.
c. Presidir todos los actos oficiales de ASOARCOS COOP.
d. Apoyar las labores de los comites mediante la supervision, coordinacion de las labores, de los mecanismos para su correcto funcionamiento.
e. Realizar otras funciones compatibles a su cargo.

VICEPRESIDENTE

ARTICULO 87. El Vicepresidente tendra las mismas atribuciones y deberes del Presidente en caso de ausencia temporal o absoluta de aquel.

ARTICULO 88. El Representante Legal de la Cooperativa y el ejecutor de las politicas y decisiones de los organos de direccion. Ejecutara sus funciones bajo la supervision inmediata del Consejo de Administracion y respondera ante este y ante la Asamblea por la marcha de ASOARCOS COOP. Sera nombrado por el Consejo de Administracion, sin perjuicio de que pueda ser removido en cualquier tiempo por dicho organismo.

Para la asignacion del Representante Legal el Consejo de Administracion tendra en cuenta los siguientes factores:

1. Condiciones de honorabilidad y correccion, sobre todo el manejo de fondos y bienes de entidades cooperativas.
2. Aptitud e idoneidad, especialmente en los aspectos relacionados con los objetivos de ASOARCOS COOP.
3. Preparacion en temas cooperativos.

ARTICULO 89. Para entrar a ejercer el cargo de Representante legal se requiere cumplir los siguientes requisitos:

a. Nombramiento hecho por el Consejo de Administracion.
b. Aceptacion.
c. Presentacion de la poliza de manejo de acuerdo a la Resolucion No 3845 del 30 de diciembre de 1993.
d. Reconocimiento y registro por la Camara de Comercio, la Superintendencia de la Economia Solidaria o la Entidad que ejerza la Vigilancia y Control.
e. Haber cumplido con el minimo de educacion cooperativa.

ARTICULO 90. Son funciones del Representante legal, ademas de las establecidas en la Ley y en los Estatutos, las siguientes:

a. Organizar, coordinar y supervisar las actividades operativas y administrativas.
b. Formular y gestionar ante el Consejo cambios en la estructura operativa, normas y politicas de personal, niveles de cargos y asignaciones y modificaciones o trasladados presupuestales.
c. Preparar y presentar al Consejo proyectos para reglamentos internos y de servicios.
d. Mantener las relaciones y las comunicaciones de la Administracion de los organos administrativos, los asociados y de terceros.
e. Celebrar contratos y realizar las operaciones de giro ordinario de ASOARCOS COOP.
f. Tramitar y ejercer autorizaciones especiales e informar al Consejo sobre la ejecucion y resultado de las mismas.
g. Elaborar el presupuesto anual y tramitar su aprobacion por el Consejo de Administracion.
h. Ordenar los gastos de acuerdo con el presupuesto y firmar los Balances de Cuentas.
i. Firmar los cheques y demas documentos que le correspondan como Representante Legal de la Entidad.
j. Intervenir en las dilgencias de admision y retiro de asociados, en preparacion de documentos, certificados y registros.
k. Responsabilizarse de que la contabilidad se lleve conforme a los requrimientos tecnicos y se envien los documentos oportunamente ante las autoridades competentes de la informacion requerida en este campo.
l. Celebrar los demas contratos del objeto social de ASOARCOS COOP.
m. Responsabilizarse de enviar oportunamente que ejerza su vigilancia y control los informes que estos soliciten.
n. Preparar el proyecto de aplicacion para el estudio y decision del Consejo.
o. Representar judicial y extrajudicialmente a la Cooperativa y conferir en proceso de mandatos o poderes especiales.
p. Celebrar directamente contratos cuya cuantia no exceda de doscientos (200) salarios minimos mensuales legales vigentes.
q. Gestionar y realizar negociaciones de financiamiento y programas de asistencias tecnicas dentro de la orbita de sus atribuciones o autorizaciones especiales.
r. Coordinar, oriental y dirigir las empresas, organizaciones de economia solidaria, y entidades sin animo de lucro subordinadas, vinculadas o integradas a ASOARCOS COOP, con base en lo dispuesto en sus respectivos estatutuos y las determinaciones de la Asamblea General y del Consejo de administracion de tal forma que se garantice la unidad de propositos, direccion y control, ello mediante la participacion como Presidente de los organismos de direccion de las empresas u organizaciones referidas.
s. Presentar informes periodicos de situacion y labores al Consejo de Administracion y
t. Las demas que se deriven de la naturaleza de su cargo.

ARTICULO 91. En las ausencias temporales o accidentales del Representante legal, actuara en su calidad de encargado el subRepresentante legal con las mismas atribuciones y responsabilidades del Representante legal.

COMITES ESPECIALES

ARTICULO 92. El Consejo de Administracion creara los comites que considere necesarios y debera reglamentar su funcionamiento.

ARTICULO 93. De todas meneras, ASOARCOS COOP tendra como minimo un comite de educacion, integrado por tres (3) asociados habiles con sus respectivos suplentes personales, elegidos por el Consejo de Administacion para un periodo de dos (2) años.

ARTICULO 94. El comite de educacion sesionara ordinariamente dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes y extraordinariamente cuando lo estime necesario por derecho propio o a peticion del Consejo de Administacion, del Representante legal, del Revisor Fiscal o de los asociados.

ARTICULO 95. La concurrencia de los miembros principales del Comite de Educacion hara quorum para deliberar y adoptar decisiones validas. Si faltare alguno de los miembros principales o reemplazara el respectivo suplente personal. Sus decisiones se adoptaran por unanimidad.

ARTICULO 96. En caso de falta absoluta de un miembro principal y su suplente del Comite de Educacion, el Comite queda desintegrado y no podra actuar. El miembro que quedare solicitara al Consejo de Administracion la designacion de su reemplazo.

ARTICULO 97. Son funciones del Comite de Educacion las siguientes:

a. Organizar periodicamente campanas de fomento y educacion cooperativa para sus asociados y para el público en general.
b. Organizar para las directivas y asociados de ASOARCOS COOP cursos de capacitacion.
c. Crear un organo escrito de difusion cooperativa.
d. Colaborar en todas las campanas de promocion y fomento que el departamento de la Economia Solidaria DANSOCIAL realice.
e. Todas aquellas funciones propias de este organismo.
f. Diseñar y coordinar la ejecución de proyectos educativos, sociales y de emprendimiento que contribuyan al cumplimiento del plan fijado por la cooperativa en aras de fortalecer el balance social.

ARTICULO 98. Las actividades del Comite de Educacion se desarrollaran en forma permanente y autonoma y en coordinacion con el Representante legal de ASOARCOS COOP.

ARTICULO 99. La vigilancia y control interno de ASOARCOS COOP estara a cargo de:

a. La Junta de Vigilancia.
b. El Revisor Fiscal.

JUNTA DE VIGILANCIA

ARTICULO 100. La Junta de Vigilancia es el organo de control social responsable ante la Asamblea General de vigilar el efectivo funcionamineto de ASOARCOS COOP. La Junta de Vigilancia se integrara por tres (3) asociados habiles, elegidos en la Asamblea General, para un periodo de dos (2) anos, con sus respectivos suplentes personales.

ARTICULO 101. Para ser elegido como miembro de la Junta de Vigilancia se requieren de las mismas condiciones exigidas en el artículo 72º para los miembros del Consejo de Administracion.

La condicion del literal d. se enterara en asuntos contables, administrativos o legales.

ARTICULO 102. Los miembros de la Junta de Vigilancia pueden ser removidos por la Asamblea General, en cualquier epoca con fundamento en las siguientes causas:

a. La pérdida de calidad de asociado.
b. Incurrir en cualquiera de las causales de exclusion y que tratara el articulo 17º de estos Estatutos.
c. Falta de asistencia habitual e injustificada a reuniones formales o de trabajo que se hallan programado.
d. Incumplimiento de las labores encomendadas con fundamento en el programa de trabajo.
e. Negarse a recibir capacitacion.
f. Otras a juicio de la Asamblea, debidamente justificadas que ameriten la remocion.

ARTICULO 103. Ademas de las funciones expresamente senaladas en estos estatutos o en las disposiones legales, la Junta de Vigilancia tendra a su cargo:

a. Velar por que los actos de los organos administrativos se ajusten totalmete a las prescripciones legales, estatutuarias, reglamentarias y a los principios coorporativos.
b. Informar a los organos de administracion, al Revisor Fiscal, a la Superintendencia de la Economia Solidaria, y a otras autoridades competentes sobre irregularidades que existan en el funcionamiento de ASOARCOS COOP y presentar recomendaciones sobre las medidas que puedan presentarse.
c. Conocer los reclamos que presentan los asociados en relacion con los servicios a la administracion, transmitirlos al organismo competente y solicitar la aplicacion de las medidas correctivas o a las informaciones o aclaraciones a que tuviere lugar por el conducto regular y con la debida oportunidad.
d. Hacer llamadas de atencion a los asociados, cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley y en los presentes Estatutos o en los reglamentos internos.
e. Solicitar la aplicacion de sanciones a los asociados, cuando haya lugar a el procedimiento establecido para tal efecto.
f. Verificar la lista de asociados habiles e inhabiles para poder participar en las Asambleas y para poder elegir delegados.
g. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria y
h. Las demas que le asigne la Ley y/o los Estatutos, siempre y cuando se refiera al Control Social y no corresponda a funciones propias de la Auditoria Interna o revisoria fiscal, salvo en aquellas Cooperativas eximidas del Revisor Fiscal por la Superintendencia de la Economia Solidaria o la Entidad Estatal que ejerza vigilancia y control.
i. Velar para que se mantenga la identidad corporativa, que se difundan los elementos que la conforman y ue en todos los actos, decisiones y relaciones se respete y se defienda.
j. Fortalecer el sentido de pertenencia, de identidad y un ambiente de excelentes relaciones humanas y solidarias basadas en procesos continuos de educacion, informacion y comunicacion.

ARTICULO 104. La Junta de Vigilancia sesionara ordinariamente dentro de los quince (15) primeros dias calendario de cada mes y en forma extraordinaria cuando lo estime conveniente, por derecho propio o a peticion del Consejo de Administracion, del Representante legal o del Revisor Fiscal.

Las decisiones de la Junta de Vigilancia se tomaran por la unanimidad de los miembros principales.

El Revisor Fiscal asistira a las reuniones de la Junta cuando fuere convocado.

ARTICULO 105. La Junta de Vigilancia podra asistir a reuniones de cualquier organismo administrativo de ASOARCOS COOP con voz pero sin voto.

ARTICULO 106. En caso de desintegracion de la Junta de Vigilancia, por muerte o falla absoluta de un principal y su suplente, se convocara a Asamblea Extraordinaria, o segun el tiempo de ocurrencia del hecho, se reintegrara esta en la siguiente Asamblea Ordinaria.

PARAGRAFO. En caso de que se de el evento antes citado las listas de asociados habiles e inhabiles sera levantada por los integrantes de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal y un asociado designado por el Consejo de Administracion.

REVISOR FISCAL

ARTICULO 107. El Revisor Fiscal principal es el encargado del control fiscal y administrativo de ASOARCOS COOP, nombrado por la Asamblea General por mayoria absoluta, igualmente con el mismo procedimiento y atribuciones, podra nombrar Revisor Fiscal suplente cuando se estime necesario para el buen desarrollo de la Cooperativa, sin perjuicio de que puedan ser removidos en cualquier tiempo.

La Asamblea senalara, antes de la eleccion de Revisor Fiscal, la remuneracion y demas modalidades del respectivo contrato.

ARTICULO 108. El Revisor Fiscal debe ser Contador Publico legalmente matriculado y tener conocimientos o experiencia en asuntos cooperativos.

ARTICULO 109. El Revisor Fiscal tiene ademas las funciones previstas en la Ley y en los Estatutos las siguientes:

a. Cerciorarse de que las operaciones y movimientos que se ordenen y realicen se ajusten a las prescripciones del estatuto y a los reglamentos y decisiones de los organos de direccion y administracion de ASOARCOS COOP.
b. Vigilar el correcto funcionamiento de la contabilidad y la conservacion de la correspondencia y de los comprobantes de cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para el efecto.
c. Realizar el examen financiero y economico de ASOARCOS COOP, hacer el analisis de las cuentas y presentarlas con sus recomendaciones al Representante legal y al Consejo de Administracion.
d. Inspeccionar periodicamente los bienes de ASOARCOS COOP, y procurar que se tomen las medidas de conservacion y seguridad de los mismos o de los que tenga la Cooperativa en custodia.
e. Autorizar con su firma el balance que se produzca, con su informe o dictamen correspondiente.
f. Impartir instrucciones, practicar inspecciones y solicitar u obtener los informes necesarios para establecer un control adecuado de los valores sociales.
g. Colaborar con la Gerencia en la elaboracion de los presupuestos.
h. Efectuar arqueos periodicos y constatar fisicamente la realidad de los inventarios y sus valores.
i. Dar cuenta oportuna y por escrito de las irregularidades que observe, a la Gerencia, al Consejo de Administracion, segun el caso, y colaborar en su correccion.

ARTICULO 110. El Revisor Fiscal no podra ser asociado (a) de ASOARCOS COOP ni en el momento de la postulacion, ni durante el ejercicio del cargo.

ARTICULO 111. El Revisor Fiscal podra asistir a reuniones de cualquier organismo administrativo de ASOARCOS COOP, con voz pero sin voto.

ARTICULO 112. Los organos de administracion y vigilancia, seran sancionados conforme al articulo 153º de la Ley 79 de 1988.

Las sanciones se aplicaran de acuerdo a lo estipulado en el articulo 154 respetando el debido proceso segun el articulo 155 de la Ley 79 de 1988. ASOARCOS COOP acogiendose a la basica juridica, circular 7 de 2003 en su titulo 3 capitulo 3 expedida por la Superintendencia de economia Solidaria, se exonera del Revisor Fiscal.

CAPITULO XI
INCORPORACION, FUSION E INTEGRACION

ARTICULO 113. ASOARCOS COOP podra incorporarse a otra, cuando su objeto social sea comun o complementario tomando el nombre de esta o adoptando sus Estatutos y amparandose en su Personeria Juridica.

ARTICULO 114. Igualmente podra fusionarse con otra u otras Cooperativas o sea tomar en comun un nombre distinto del usado para cada una de ellas, constituyendo una nueva entidad juridica.

ARTICULO 115. Tanto en la incorporacion como en la fusion de las respectivas entidades incorporadas o fusionadas se isolveran sin liquidarse el patrimonio de estas.

ARTICULO 116. La Cooperativa incorporante y la nueva Cooperativa en los fenomenos de incorporacion y fusion respectivamente se subrogaran en todos los derechos y obligaciones de las entidades incorporadas o fusionadas.

ARTICULO 117. Tanto en la fusion como la incorporacion, requeriran la aprobacion de las respectivas Asambleas de las Cooperativas que intervienen en ellas. Ademas en el fenomeno de la incorporacion se requerira resolucion de la Cooperativa incorporante, expedida por el Consejo de Administracion. Escinsion: La Cooperariva, cuando las circunstancias asi lo requieran o justifiquen, segun criterio y decision adoptada por la Asamblea General, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Estatuto, podran escribirse en dos (2) o mas empresas de Economia Solidaria, en la forma y condiciones previstas en los Estatutos. Transformacion: La Cooperativa, por decision de la Asamblea General; y de acuerdo a lo establecido en el Estatuto, podran modificar su objeto social y transformarse en otra organizacion del sector de la Economia Solidaria.

ARTICULO 118. La Superintendencia de la Economia Solidaria o la Entidad Estatal que ejerza la vigilancia y control, reconocera la fusion o incorporacion, segun el caso para lo cual las Cooperativas interesadas deberan presentar los antecedentes, documentos y estatutos relativos a tales fenomenos.

ARTICULO 119. ASOARCOS COOP podra afiliarse a organismos de integracion, de acuerdo a la facultad concedida por la Ley, corresponde al Consejo de Adminstracion resolver sobre la afiliacion de la misma y mantener las relaciones correspondientes con las entidades de grado superior.

CAPITULO XII
DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 120. Ademas de los casos previstos por la Ley, ASOARCOS COOP se disolvera y liquidara por las siguientes causas:

a. Por acuerdo voluntario de los asociados.
b. Por reduccion de los asociados a menos del numero minimo exigible para la constitucion, siempre que esta situacion se prolongue por mas de seis (6) meses.
c. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social por el cual fue creada.
d. Por fusion o incorporacion a otra Cooperativa.
e. Por haberse iniciado contra ellas concurso de acreedores y
f. Porque los medios que emplea para el cumplimiento de sus fines y porque las actividades que desarrollan sean contrarias a la Ley, a las buenas costumbres o al espiritu del cooperativismo.

En todos los casos la disolucion sera decretada y ordenada la liquidacion por la Asamblea General, mediante resolucion adoptada por las dos terceras (2/3) partes de los asociados habiles o delegados que compongan la Asamblea.

En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la Superintendencia de la Economia Solidaria o la Entidad Estatal que ejerza vigilancia y control otorgara a ASOARCOS COOP un plazo de acuerdo a lo establecido en la norma reglamentaria, para que se subsane la causal, o para que en el mismo termino convoque a Asamblea General, con el fin de acordar disolucion.

Si transcurrido dicho termino, ASOARCOS COOP no subsana la causal o no ha reunido la Asamblea, la Superintendencia de la Economia Solidaria o la entidad Estatal que ejerza la vigilancia y control, decretara la disolucion y nombrara un liquidador o liquidadores.

ARTICULO 121. La decision de disolver y liquidar ASOARCOS COOP debera ser comunicada a la Superintendencia de la Economia Solidaria o a la Entidad Estatal que ejerza la vigilancia y control, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha en que se realizo la Asamblea para su aprobacion.

ARTICULO 122. En el caso mismo en el que se decrete la disolucion, la asamblea ordenara la liquidacion, nombrara un liquidador o liquidadores y establecera las condiciones y normas que considere pertinentes para el efecto.

En el evento de que el liquidador no entre a ocupar su cargo dentro de los treinta (30) dias siguientes a su nombramiento, la Superintendencia de la Economia Solidaria o la Entidad Estatal que ejerza la vigilancia y control, procedera a nombrarlo, segun el caso.

ARTICULO 123. La decision de disolucion de ASOARCOS COOP sera registrada en la Superintendencia de la Economia Solidaria o la Entidad Estatal que ejerza la vigilancia y control.

Igualmente se comunicara a la opinion publica, mediante aviso en un periodico de amplia circulacion del domicilio principal de ASOARCOS COOP.

ARTICULO 124. La posicion del liquidador o liquidadores debe efectuarse dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a su nombramiento, bajo el lleno de los requisitos exigidos por la Ley.

ARTICULO 125. En el proceso de liquidacion los actos de la misma estaran encaminados a dicho efecto. Por tal razon, debe adicionarse a su razon social la expresion “en liquidacion”.

ARTICULO 126. Mientras dure la liquidacion, se reuniran cada vez que sea necesario los asociados para conocxer el estado de la misma y dirimir las discrepancias que se presenten con el liquidador o liquidadores.

La convocatoria se hara por numero de asociados superior al veinte por ciento (20%) de los mismos asociados de ASOARCOS COOP en el momento de la disolucion.

ARTICULO 127. El liquidador o liquidadores tendran siempre la Representacion Legal de ASOARCOS COOP y por tanto debera informar a los acreedores y a los asociados del estado de la liquidacion.

ARTICULO 128. Seran deberes del liquidador los siguientes:

a. Concluir las operaciones pendientes al termino de la disolucion.
b. Formar inventarios de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de los libros, de los documentos y papeles.
c. Exigir cuenta de su administracion a las personas que hayan manejado intereses de ASOARCOS COOP y no hayan obtenido en finiquito correspondiente.
d. Liquidar y cancelar las cuentas de ASOARCOS COOP con terceros y con cada uno de los asociados.
e. Cobrar los creditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos.
f. Enajenar los bienes de ASOARCOS COOP.
g. Presentar estados de liquidacion cuando los asociados lo soliciten.
h. Rendir cuentas periodicas de su mandato y al final de la liquidacion obtener de la superintendencia de la Economia Solidaria o la Entidad Estatal que ejerza la vigilancia y control, el finiquito respectivo.
i. Las demas que se deriven de la naturaleza de la liquidacion y del propio mandato.

ARTICULO 129. En la liquidacion de ASOARCOS COOP procedera asi:

a. Gastos de liquidacion.
b. Salarios y prestaciones sociales ciertos y ya causados al momento de la disolucion.
c. Obligaciones fiscales.
d. Creditos hipotecarios y prendarios.
e. Obligaciones con terceros y
f. Aportes de los asociados.

ARTICULO 130. Los remanentes de liquidacion, si los hubiere, seran transferidos de acuerdo a lo estipulado en el articulo 121º de la Ley 79 de 1988.

CAPITULO XIII

DE LOS AMIGABLES COMPONEDORES

ARTICULO 131. Las diferencias o conflictos que surjan entre ASOARCOS COOP y sus asociados, o entre estos, por causa o con ocasion de las actividades propias de la misma y que sean suceptibles de transigir y por tanto, distintas a las causales senaladas en el articulo 17 de estos Estatutos, se someteran a arbitramiento, de acuerdo a lo establecido en el capitulo.

ARTICULO 132. Antes de hacer uso del arbitramiento, las diferencias o conflictos a que se refiere el articulo anterior se llevaran a una Junta de Amigables Componedores.

ARTICULO 133. La Junta de Amigables Componedores tendra caracter accidental y sus miembros seran elegidos para cada caso a intancia del asociado interesado y mediante convocatoria del Consejo de Administracion, asi:

a. Si se trata de diferencias entre ASOARCOS COOP y uno o mas asociados, estos elegiran un componedor y el Consejo de Administracion otro. Los dos (2) designaran al tercero (3). Si dentro de los tres (3) dias siguientes a las eleccion no hubiere acuerdo, el tercer Amigable Componedor sera nombrado por la Superintendencia de la Economia Solidaria o la Entidad Estatal que ejerza vigilancia y control.
b. Si se trata de diferencias entre asociados, cada asociado o grupo de asociados, elegiran un (1) Amigable Componedor. Los dos (2) designaran el tercero. Si en el termino antes mencionado no hubiere acuerdo, el tercer Amigable Componedor sera nombrado por el Consejo de Administracion.

ARTICULO 134. Al solicitar la Amigable Composicion mediante escrito dirgido al Consejo de Administracion, las partes indicaran el nombre del Amigable Componedor acordado, y el asunto, causa u ocasion de la diferencia que se somete a arreglo.

ARTICULO 135. Los Componedores deberan manifestar dentro de las venticuatro (24) horas siguientes al aviso de su designacion la aceptacion o no del encargo.

En caso negativo, la parte respectiva procedera en forma inmediata a nombrar el reemplazo.

Aceptado el cargo los Componedores empezaran a actuar dentro de las venticuatro (24) horas siguientes a su aceptacion y debera culminar su gestion en los diez (10) dias siguientes al inicio de sus trabajos, salvo que se prorrogue este tiempo por decision unanime de las partes.

ARTICULO 136. Las proposiciones, insinuaciones o dictamenes de la Junta obligan a las partes. Si llegare a acuerdo, este quedara consignado en un acta firmada por los Amigables Componedores y las partes. Si no se concluye en acuerdo se dejara constancia en acta y la controversia parara a conocimiento de un tribunal de arbitramento, que se constituira de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2279 de 1989.

CAPITULO XIV

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 137. La reforma de los Estatutos de ASOARCOS COOP solo podra hacerce en Asamblea General, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asociados o delegados presentes, en la Asamblea, previa convocatoria hecha para este objeto.

Podra hacerse en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria y puede ser porpuesta por el Consejo o por los asociados. Estos la presentaran al Consejo con un (1) mes de anticipacion.

La reforma aprobada en la Asamblea sera sujeta a la sancion de la Camara de Comercio, Superintendencia de la Economia Solidaria o la Entidad Estatal que ejerza la vigilancia y control.

ARTICULO 138. ASOARCOS COOP, ademas de estos Estatutos queda sujeta a las disposiciones legales vigentes.

Los presentes Estatutos fueron aprobados en Asamblea General a los 20 dias del mes de junio de 2013.

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